Aquest dictamen va ser tractat i aprovat durant el Ple Ordinari de juny celebrat el dia 24. Pel seu interés per als veïns i veïnes del Racó i per a tots els alzirenys, a continuació teniu el text complet:
Visto el informe emitido por los servicios técnicos municipales, con fecha 13 de Abril de 2009, en relación al estado de las obras de urbanización de la unidad de ejecución núm. 1 del Sector 2 “El Racó”. De dicho informe se desprende, por una parte, que se encuentran pendientes de ejecutar las obras externas de ampliación de la carretera de la Casella, que sirve de acceso a la zona residencial y, por otra parte, que se han detectado deficiencias en el funcionamiento de la red de recogida de aguas pluviales, que deben ser subsanadas.
Resultando que, en el propio informe, se hace constar que el actual acceso a dicha zona residencial constituye un riesgo importante para la seguridad vial, debido al mal estado de la calzada, la escasa visibilidad y la ausencia de acera, Se estima que las obras pendientes de ejecutar ascienden a 577.128’43 Euros, IVA no incluido.
Por otra parte, las mejoras a introducir en la red de recogida de aguas pluviales, para subsanar el mal funcionamiento, se presupuesta en 52.642’67 Euros IVA no incluido.
Resultando que, conforme al convenio urbanístico suscrito el 9 de Abril de 2001 entre el Ayuntamiento de Alzira y la mercantil ECOVI, SA (en su condición de agente urbanizador del PAI de la unidad de ejecución 1 Sector “El Racó”), el coste total de las obras de urbanización programadas se estima en 697.662.586 pesetas (equivalentes a 4.193.036’59 €,IVA incluido). Esta cantidad comprende tanto las obras de urbanización interiores como las externas de ampliación de la carretera de conexión al núcleo urbano. En este punto conviene llamar la atención sobre el hecho de que la previsión de costes del PAI no coincide con la suma del presupuesto del proyecto de obra de urbanización interior(4.542.699,71 €) y el de la obra de accesos( 197.742,96€) que asciende a un total de 4.740.442,67 €, iva incluido. No obstante, a pesar de esta diferencia cabe entender que lo que prevalece es el que consta en el convenio suscrito entre ambas partes.
Resultando que el propio convenio establece que el pago del precio de la expropiación, de los terrenos necesarios para llevar a término la mejora de accesos, no constituye un coste a repercutir sobre la propiedad, sino que es una mejora a cargo del agente urbanizador.
Resultando que el referido convenio urbanístico establece, en su cláusula séptima, un plazo global de ejecución de las obras de urbanización de 5 años a contar desde su inicio, que tuvo lugar en fecha 8-10-2001.No obstante, consta en el expediente acta expedida el 13 de septiembre de 2006, de comprobación de replanteo de las obras de mejora de la carretera de conexión del núcleo urbano con la unidad de ejecución núm. 1 del Sector 2.
Resultando que durante el plazo de ejecución de obras se aprobaron dos modificaciones, a saber: a) una relativa a la instalación de una línea subterránea de media tensión, que supone un aumento de las cargas en 9.992’74 €, y b) otra relativa a la instalación de la red de agua potable, que comporta una minoración de costes en 78.668’46 €. Ambas modificaciones son aprobadas por acuerdo plenario de fecha 14 de Septiembre de 2004.
A su vez, por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2005 se aprueba la modificación puntual del proyecto de mejora de la carretera de conexión del núcleo urbano con la unidad de ejecución núm. 1 del sector 2. Dicha modificación supone un incremento del coste de la obra de accesos en 7.800 €.
Estas tres modificaciones, compensando los incrementos con las minoraciones de coste, supone una reducción de 60.875,72 € en el presupuesto previsto en el convenio
Resultando que, con fecha 28 de Octubre de 2005, la mercantil ECOVI, SA anuncia al Ayuntamiento la finalización de las obras solicitando, por tal motivo, su recepción. A tal efecto, acompaña certificado final de obra visado el 7 y 19 de Septiembre de 2005, por el Colegio Oficial de Aparejadores y el de Arquitectos, respectivamente. Con fecha 30 de Noviembre de 2006. la mercantil ECOVI,SA reitera su petición de recepción de las obras, pese a no haberse ejecutado los accesos, excusando su no realización en la falta de disponibilidad de los terrenos afectados, al no haber concluido el expediente de expropiación.
Resultando que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de Marzo de 2006, aprobó la cuarta certificación de obra, cuyo importe a origen asciende a 4.193.036’59 €, IVA incluido. Se da la circunstancia que el importe de la obra certificada coincide con el coste estimado de la obra de urbanización, según convenio urbanístico. Seguidamente, el 15 de Febrero de 2007 se expide acta de recepción provisional, entendiéndose ejecutadas las obras conforme al proyecto de urbanización que sirvió de base para la adjudicación, a las modificaciones del proyecto de urbanización y a las ordenes dadas por la dirección facultativa. En dicha acta se omite toda referencia a las obras de de accesos.
Resultando que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de Marzo de 2006 se somete a información pública la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación de la unidad de ejecución núm. 1 del Sector “El Racó”, junto con el proyecto final de obra. En dicha cuenta, el coste final de la obra de urbanización se cuantifica en 4.211.788€, IVA incluido, lo que supone una diferencia en más de 18.751’41 €, respecto del precio de la obra completa ( tanto interna como externa), y ello teniendo en cuenta que, con motivo de las modificaciones, el precio de la obra se había minorado en 60.875,72 €
Esta cuenta de liquidación definitiva, tras haber sido expuesta a información pública, está pendiente de resolución de las alegaciones presentadas y, en su caso, de pronunciamiento sobre su aprobación o no. A tal efecto, debe tenerse presente que el Ayuntamiento figura en esta cuenta como deudor, en su calidad de propietario de las parcelas 31.1,34,35 II,36II, 37 y 38, por un importe de 432.899 €.
Resultando que en fecha 18 de Junio de 2.009 se emite informe por el Departamento de Urbanismo.
Considerando que, según lo previsto en el art. 31 de la LRAU los programas de actuación integrada deben de cumplir unos objetivos imprescindibles, entre los que figura, la conexión e integración adecuada de la nueva urbanización a la red de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes. En consecuencia, la falta de ejecución de los accesos, mediante la ampliación del camino de la Casella, impide que pueda darse por ejecutado, en su integridad, el PAI de la unidad de ejecución núm. 1 del Sector “El Racó”, y ello con independencia de que se haya suscrito un acta de recepción provisional e, incluso, que se haya sometido a información pública la cuenta de liquidación definitiva y el proyecto final de obra.
A efectos del programa de actuación integrada, la obra de urbanización es única, aunque se desarrolle en proyectos separados, comprendiendo tanto las obras interiores como las externas de mejora de accesos; por tal motivo, y mientras no se construyan los accesos con arreglo a los proyectos aprobados hasta la fecha, no se puede entender que las obras programadas en el ámbito de la u.e núm. 1 del sector 2 han finalizado
Siendo ello así, la mercantil ECOVI, SA, en su condición de agente urbanizador, continúa siendo responsable de la realización de unas obras de conexión viaria que formaban parte del contenido de la actuación integrada, tal y como consta en el convenio suscrito el 9 de abril de 2001.
Considerando que la denominación de acta de recepción provisional dada al acto de entrega de las obras, que tuvo lugar el 15 de Febrero de 2007, debe de ser considerada como un acta de recepción parcial, limitado a la obra interior de urbanización de la unidad de ejecución núm.1 del Sector 2 “El Racó”. Ello es así, dado que, a partir de la Ley 13/1985 de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha desaparecido la diferenciación entre recepción provisional y la definitiva, de forma que la constatación de la ejecución o cumplimiento del contrato de obras se materializa a través del acto de recepción, sin adjetivos, admitiéndose, no obstante, la recepción parcial, que surge de la conveniencia u oportunidad de poner la obra a disposición de uso público, a medida que va terminándose en sus distintas partes o tramos.
La recepción de la obra completa únicamente procede cuando la misma se ha realizado en su totalidad, a satisfacción plena de la Administración, y se encuentra en disposición de ser puesta toda ella en uso o servicio público, circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa.
Por tal razón, en aplicación de la técnica de la conversión de actos administrativos, prevista en el art. 65 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la referida acta de recepción provisional se convierte en acta de recepción parcial de las obras internas de la unidad de ejecución núm. 1, produciendo los efectos propios de ésta.
Considerando que a las obras externas de conexión debe de conferírsele el tratamiento de obras incluidas en el programa y dejadas de ejecutar por el agente urbanizador, por causas imputables al mismo; mientras que las obras de mejora de la red de pluviales cabe considerarlas como de subsanación de vicios ocultos, cuya responsabilidad incumbe también al agente urbanizador
Considerando que la liquidación definitiva de la reparcelación, según lo previsto en el artículo 128 del Reglamento de Gestión Urbanística-de aplicación supletoria-, procede una vez finalizada las obras de urbanización, por lo que falta de este requisito previo determina la no procedencia de aprobar la cuenta de liquidación sometida a información pública mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de Marzo de 2006. Además, debe tenerse presente que dicha cuenta de liquidación debe ser revisada por varios motivos, a saber:
(1)no se puede certificar obra ejecutada por un importe superior en 18.751’41 € al coste previsto en el convenio (4.193.036’59 €,IVA incluido) y quedar pendiente por ejecutar obra que, a fecha de hoy, se valora en 577.128’43 Euros, IVA no incluido.
(2) se han producido modificaciones en el proyecto inicial aprobadas por el Ayuntamiento y que representan una minoración en el coste de 60.875,72 €, cuyo reflejo no aparece en la cuenta de liquidación sometida a información pública.
(3) el agente urbanizador no ha cumplido con la obligación de sufragar el coste de las expropiaciones de terrenos, razón por la cual el Ayuntamiento se ha visto obligado a sustituirlo en el pago del justiprecio por un importe de 47.898,72€, según resulta del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27-5-2009.
Considerando que el vinculo jurídico que se entabla entre el Ayuntamiento y la persona designada como agente urbanización, como consecuencia de la adjudicación de una actuación integrada, participa de la naturaleza jurídica de un contrato de obra, cuya característica principal es que la prestación del contratista privado no consiste en varias ejecuciones de obras parciales, sino que es una prestación de «resultado», debiéndose el pago únicamente cuando se ha cumplido la «condicio iuris» de que las obras hayan sido declaradas de recibo por la Administración.
Dicho de otro modo, la obligación del agente urbanizador es una obligación de resultado y no de actividad para llegar a un resultado, lo cual implica que a la Administración sólo le interesa la total y definitiva construcción de la obra pactada y no la actividad mediante la cual llega el agente urbanizador a ese resultado. La Administración se obliga a entregar un precio en dinero, pago que puede ser fraccionado en el caso de que se produzcan resultados parciales, lo cual no afecta al principio de indivisibilidad de la obra como prestación contractual.
Es cierto que la prestación que realiza el contratista l se financia según el ritmo óptimo de ejecución de la prestación, con base en las certificaciones de obras expedidas por el facultativo director de la obra. Ahora bien, estas certificaciones constituyen títulos provisionales que permiten la entrega, asimismo provisional, por parte de la Administración de su importe a cuenta de lo que en definitiva resulte. En este sentido, cabe citar la sentencia del Tribunal Constitucional 169/1993, de 27 de mayo, en la que se afirma que “las certificaciones son títulos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la Administración, con arreglo a los cuales ésta puede realizar abonos parciales «y provisionales» del importe del contrato, pero sin que las cantidades abonadas al contratista pasen con carácter definitivo a su patrimonio, constituyendo, de algún modo, fondos públicos afectos a la obra o servicio”
De igual forma, tal y como establece el art. 127.2 del Reglamento de Gestión Urbanística las liquidaciones parciales de cuotas aprobadas hasta la fecha, tienen el carácter de actos provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe, la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación, de manera que los errores y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen procedentes se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, aunque no pueden suspender por sí solos la exigibilidad de los saldos provisionales aprobados en el proyecto de reparcelación .
No obstante, en el caso presente y, a efectos de asegurar la ejecución de la obra de accesos externos y teniendo en cuenta el interés público que concurre en la misma, es congruente que el Ayuntamiento adopte, como medida cautelar, suspender el pago de la cuota pendiente de abonar al agente urbanizador hasta que dichas obras estén realizadas, máxime cuando resulta que el importe de la garantía definitiva (303.028,99 €) no cubre el coste en que se ha presupuestado dichas obras externas,
Considerando que el convenio, en su cláusula décima, dispone que el incumplimiento del plazo global de ejecución del programa dará lugar a la imposición de penalidades, a razón de 1.525 € por día de retraso, sin que la constitución en mora por parte del agente urbanizador precise de un acto de intimación previo de la Administración, sino que opera de forma automática. Asimismo, la referida cláusula, en su apartado B, estipula que la falta de ejecución de parte de las obras incluidas en el proyecto de urbanización conlleva la aplicación de hasta diez penalidades mensuales consecutivas por importe, cada una de ellas, de un 10% del coste de las obras pendientes de realizar.
Por otra parte, la cláusula undécima prevé como causa de resolución de la adjudicación del PAI la demora en más de 3 meses en el cumplimiento del plazo global y de un mes en el plazo parcial.
En este sentido, cabe citar el artículo 95.6 del TRLCAP, (de aplicación supletoria a las relaciones derivadas de la adjudicación del programa según lo previsto en el art.29.13 de la LRAU), que dispone que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución o por la imposición de penalidades.
Considerando que de los antecedentes resulta patente que el agente urbanizador incurre en incumplimiento del plazo para ejecutar las obras de urbanización que finalizó el 8-10-2006 y, en este sentido, aunque es cierto que ECOVI,SA no pudo empezar las obras de mejora de accesos hasta contar con la disponibilidad de terreno, desde el 13 de septiembre de 2006,(fecha del acta de comprobación de replanteo de las obras de accesos), hasta hoy han transcurrido dos años y nueve meses, plazo éste que excede sobradamente del que resulta normal para la realización de una obra de esta naturaleza.
Considerando que, a efectos de la elección entre la resolución contractual y la imposición de penalidades, cabe tener presente que la situación financiera de la mercantil ECOVI,SA hace presumir que, al final, será el Ayuntamiento quién ejecute las obras con cargo a la garantía definitiva, por lo que cabe optar por la resolución, ya que la imposición de penalidades se configura en la ley como una medida coercitiva para forzar la continuidad en la realización de la obra.
Considerando que la resolución de la adjudicación del PAI se rige por lo dispuesto en el artículo 29.13 de la LRAU( de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Urbanística Valenciana), siendo preceptivo el tramite de audiencia a los interesados y el dictamen del Consejo Superior de Urbanísmo u órgano que lo sustituya. Tendrá la consideración de interesado en este expediente, la entidad aseguradora St Paul Insurance España. Seguros y Reaseguros, S.A que concertó con ECOVI,SA, el seguro de caución que opera como garantía a los previstos en el artículo 29.8 de la LRAU y artículo 43 del TRLCAP.
Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 148 del TRLCAP, el contratista ( en este caso, el agente urbanizador) responde de los daños y perjuicios derivados de vicios ocultos de la construcción por el plazo de 15 años a contar desde la fecha del acta de recepción.
Considerando que la competencia para acordar la resolución corresponde al Ayuntamiento en Pleno.
El Concejal Sr. Aranda pregunta por el contenido del presente asunto. El Sr. Iglesias manifiesta que los accesos no se han ejecutado aunque las expropiaciones ya se han realizado pero no finalizan las obras.
El Sr. Aranda pregunta si no se puede llegar a un Mutuo Acuerdo; a lo que el Jefe del Servicio de Urbanismo responde que no. Por ello, el Sr. Aranda manifiesta que se intente agilizar al máximo el presente asunto, debido a la importancia de los accesos a la Urbanización.
La Comisión, tras deliberación y por mayoría, con ocho votos a favor (7 del PP y 1 del PSD-PSICV), ningún voto en contra y tres abstenciones (2 del PSOE y 1 del BLOC), emitió el siguiente DICTAMEN:
PRIMERO. No aprobar la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación de la unidad de ejecución núm. 1 del Sector 2 “El Racó” sometida a información pública mediante Decreto de la Alcaldía fecha 28 de Marzo de 2006, en base al considerando cuarto del presente acuerdo-
SEGUNDO. Suspender, cautelarmente, el pago del saldo provisional de la reparcelación que el Ayuntamiento de Alzira adeuda a ECOVI, SA, en virtud de las cuatro liquidaciones provisionales aprobadas hasta la fecha. Esta medida cautelar se mantendra vigente hasta la fecha de la liquidación definitiva de la reparcelación y con ella se pretende garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ECOVI,SA y no cumplimentados hasta la fecha, como es el pago del justiprecio y la realización completa de la obra de accesos
TERCERO. Incoar expediente para la resolución de la adjudicación del PAI de la unidad de ejecución núm. 1 del sector 2 “El Raco” en aplicación de la cláusula undécima del convenio urbanístico suscrito entre ECOVI,SA y el Ayuntamiento de Alzira 9 de Abril de 2001. A tal fin se concede audiencia a dicha entidad mercantil y a la entidad aseguradora que constituyo la garantía definitva, para que en el plazo de 15 días aleguen cuanto estimen oportuno.
CUARTO. Requerir a ECOVI, SA para que en el plazo de un mes proceda a la subsanación de los vicios que presenta la red de evacuación de aguas pluviales, mediante la ejecución de las unidades de obra que a continuación se relacionan, con expresa advertencia que, en caso de inejecución en el plazo indicado, se procederá a la ejecución subsidiaria con cargo a la garantía definitiva. La ejecución de esta obras se presupuestan en la cantidad de 52.642’67 Euros IVA no incluido.
Rejillas transversales recogida de agua
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
01.01 ml. Corte del pavimento asfáltico
Corte del pavimento asfático con medios mecánicos.
Red rejas calle A y B 2 160,00 320,00
Red rejas calle A y H 2 17,00 34,00
Acometidas 10 6,00 60,00
rejas 2 27,00 54,00
468,00
01.02 m2 Demolición pavimento asfáltico.
Demolición de pavimento asfáltico con medios mecánicos y carga sobre transporte.
Red rejas calle A y B 1 160,00 1,00 160,00
Red rejas calle A y H 1 17,00 1,00 17,00
Acometidas 5 6,00 1,00 30,00
rejas 1 27,00 0,50 13,50
220,50
01.03 m3 Excavación zanjas
Excavación para la formación de zanjas y pozos, en terrenos medios, con medios mecánicos, in-
cluso ayuda manual en las zonas de dificil acceso, limpieza y carga sobre transporte, según
NTE/ADZ-4.
Red rejas calle A y B 1 160,00 1,00 1,50 240,00
Red rejas calle A y H 1 17,00 1,00 1,50 25,50
Acometidas 5 6,00 1,00 1,50 45,00
Rejas 1 27,00 1,00 0,60 16,20
326,70
01.04 m3 Transp tierra 5km s/carga
Transporte de tierras de densidad media 1.50 t/m3, con camión volquete de carga máxima 30 t., a
una distancia de 5 km., con velocidad media de 40 km/h., considerando tiempos de carga, ida, des-
carga y vuelta sin incluir carga.
Demolición asfalto 1,3 220,50 286,65
Excavación 1,3 326,70 424,71
711,36
01.05 m Canlz tb PVC corru dp Ø400
Canalización para alcantarillado con tubo para saneamiento de PVC corrugado de doble pared color
teja. Con rigidez nominal superior a 8 kN/m² de DN 400 mm, para unir mediante copa y junta elásti-
ca montada en el cabo del tubo, incluida según el Proyecto Norma Europeo prEN 13.476. Suminis-
trado en tramos de 6 m. Con un incremento del precio del tubo del 30% en concepto de uniones, ac-
cesorios y piezas especiales. Colocado en zanja, sobre lecho de arena 15 cm de espesor. Sin in-
cluir relleno de la zanja ni compactación final.
Red rejas calle A y B 1 160,00 160,00
Red rejas calle A y H 1 17,00 17,00
Acometidas 5 6,00 30,00
207,00
01.06 m3 Relleno zanja HM 15
Relleno de zanjas con HM 15, hasta la cota de pavimentación, en acometidas de saneamiento.
Red rejas calle A y B 1 160,00 1,00 0,50 80,00
Red rejas calle A y H 1 17,00 1,00 0,50 8,50
Acometidas 5 6,00 1,00 0,50 15,00
103,50
01.07 m3 Rell znj zahorras.
Relleno de zanjas con medios manuales, con tierras de préstamo, y compactado con pisón manual
según NTE/ADZ-12.
Red rejas calle A y B 1 160,00 1,00 0,40 64,00
Red rejas calle A y H 1 17,00 1,00 0,40 6,80
Acometidas 5 6,00 1,00 0,40 12,00
82,80
01.08 ml. Reja corta aguas 100x50 cm
Sumidero de calzada para alcantarillado de dimensiones 1000x640x670 mm, realizado con canal
prefabricado de hormigón en masa H-200, y marco L80X8 y reja corta aguas de 985x495x70 mm,
de fundición dúctil para 40 tn de carga de rotura, UNE EN-124 clase D-400.
Calle A 1 8,00 8,00
Calle B 1 8,00 8,00
Calle F 1 5,00 5,00
Calle H 1 6,00 6,00
27,00
01.09 u Pozo rgtr HM ø80 alt200
Pozo de registro para alcantarillado, de diámetro 80 cm y 200 cm de profundidad, formado por hormi-
gón HM 15/B/20/IIa enfoscado interiormente con mortero de cemento hidrófugo, sobre solera de hor-
migón HM 15/B/20/IIa de 10 cm, con pates de polipropileno cada 30 cm, marco y tapa de fundición
D-400, con nombre del registro y escudo del ayuntamiento de Alzira.
Calle A 6 6,00
Calle G 2 2,00
8,00
01.10 m2 Reposición pavimento asfáltico.
Reposición de aglomerado asfáltico en zanjas con un espesor medio de 5 cm, realizado con M.B.C.
tipo IV-A con árido calizo, totalmente extendido y compactado.
1 160,00 1,00 160,00
4 6,00 1,00 24,00
184,00
Y para que conste y surta sus efectos en el expediente de su razón, A RESULTAS DE LA APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA, expido el presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente de la Comisión, en Alzira en el mismo día de la sesión.
Vº.Bº.
EL PRESIDENTE DE EL SECRETARIO
LA COMISIÓN, EN FUNCIONES
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